A la hora de realizar el alquiler de un inmueble, ya sea para vivienda u otro uso diferente, nos podemos encontrar con pagos inesperados derivados de impuestos qué, en muchas ocasiones, no sabemos si nos corresponde pagar.
Elegimos este artículo para inaugurar el nuevo blog de Cavada Inmobiliaria tanto por la importancia que supone conocer nuestros derechos y obligaciones de cara a los impuestos asociados al alquiler, como por ser unos de los temas donde los asesores inmobiliarios marcan la diferencia, ya que ayudan tanto a arrendador como a arrendatario a cumplir de forma rigurosa y en su justa aplicación en todo lo relacionado con su aplicación.
Dicho lo cual, para responder a la pregunta – ¿Qué impuestos se deben pagar en un contrato de alquiler y a quién le corresponde hacerlo? – hemos de partir de la diferenciación entre los tipos de contratos que se pueden realizar de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos en función del uso que se le vaya a dar a los inmuebles: vivienda habitual o para uso distinto a vivienda (local de negocio, oficina, despacho profesional, etc)
Por otro lado, también hay que tener en cuenta si la parte arrendadora o propietaria y la arrendataria son personas físicas o jurídicas.
Todo ello determinará el régimen fiscal aplicable, de este modo, si el propietario y el arrendatario son ambos personas físicas celebrando un arrendamiento de vivienda para uso habitual no se realizará ningún tipo de retención por IRPF ni aplicación de IVA.
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO HABITUAL | |||
ARRENDADOR | ARRENDATARIO | IRPF | IVA |
Persona física | Persona física | No Retención | No |
El inquilino se limita a pagar la renta pactada y posteriormente podrá, en su caso, deducirse en su declaración de la renta las cantidades pagadas de alquiler.
Por lo tanto, bastará con que el propietario o arrendador entregue un recibo o justificante de pago al arrendatario en el que desglose los conceptos de pago.
En el caso de un arrendamiento para uso diferente a vivienda, por ejemplo local de negocio, oficina, vivienda en la que se realiza actividad profesional, etc el arrendador debe aplicar el IVA (actualmente el 21%)y la retención del IRPF (actualmente el 19%), para ello emitirá una factura (previamente es necesario que se haya dado de alta a través del modelo 037 de Hacienda como arrendador en el epígrafe 861 en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores), que recogerá el importe de la renta, el IVA y la retención correspondiente del IRPF, esta última no necesariamente debe aparecer, aunque lo habitual es reflejarla.
Se deberá practicar retención cuando el arrendador sea persona física y el arrendatario esté incluido en alguno de los supuestos del artículo 76 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), persona jurídica, entidades en régimen de atribución de rentas, comunidades de propietarios o persona física que desarrolle actividades empresariales o profesionales.
ARRENDAMIENTO USO DISTINTO VIVIENDA | |||
PROPIETARIO | ARRENDATARIO | RETENCION | |
Persona física |
Persona física que SÍ realiza actividades económicas | SÍ, a cuenta del IRPF | Particular alquila una vivienda para que un profesional o autónomo realice su actividad. |
Persona jurídica | SI a cuenta del IRPF | Una persona física alquila un inmueble a una empresa donde ejercerá su actividad. |
El impuesto del IRPF es un tributo que afecta a las rentas de las personas físicas, por lo que si el arrendador es sociedad o entidad jurídica no se practicará retención de IRPF sino retención con cargo al Impuesto de Sociedades (IS).
ARRENDAMIENTO VIVIENDA USO DISTINTO VIVIENDA | |||
PROPIETARIO | ARRENDATARIO | RETENCION | |
Persona jurídica |
Persona física que SÍ realiza actividades económicas | SI, a cuenta del IS | Una sociedad alquila un local a un autónomo o profesional para realizar una actividad empresarial. |
Persona jurídica | SI a cuenta del IS | Una sociedad alquila un inmueble a otra sociedad. |
En resumen, sea el arrendador persona física o persona jurídica, si en el inmueble local se realiza actividad profesional o comercial el inquilino va a practicar una retención que tendrá que ingresar posteriormente en hacienda.
Y por último no se aplicará nunca retención de IRPF cuando el arrendatario sea una persona física que no desarrolla activhttps://www.cavada-inmo.es/wp-content/uploads/2018/01/shutterstock_277863212.jpgidades empresariales o profesionales independientemente del que el arrendador sea persona física o jurídica.
ARRENDAMIENTO VIVIENDA USO DISTINTO VIVIENDA | |||
PROPIETARIO | ARRENDATARIO | RETENCION IRPF | |
Persona física | Persona física que NO realiza actividades económicas | NO | Persona física que arrienda a otra un garaje, trastero o inmueble no destinado a vivienda ni local de negocio |
Persona Jurídica | Persona física que NO realiza actividades económicas | NO | Una sociedad alquila a una persona física un apartamento vacacional no considerado vivienda habitual. |
Además de lo referido, debemos tener en cuenta que en todo caso de arrendamiento de un inmueble para uso distinto a vivienda, incluso cuando el contrato se celebre entre particulares, estará sujeto a pago del Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Si deseas consultar algún aspecto relacionado con tus obligaciones fiscales relativas al alquiler de inmuebles o albergas dudas sobre cómo se aplicaría la legislación en tu caso concreto, el equipo de cavada gestión inmobiliaria estaremos encantados de ayudarte. También, desde aquí puedes conocer nuestros inmuebles en alquiler y si quieres añadir cualquier apunte al artículo y contarnos tu experiencia no dudes en compartirla con todos nosotros.